Real Cédula de 1563

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley X (Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco del Quito) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites asignados a esta Audiencia, provenientes de la Real Cédula dictada por el Rey Felipe II en la ciudad de Guadalajara el 29 de agosto de 1563:[4]
En la Ciudad de San Francisco del Quito, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real [...] y tenga por distrito la Provincia de Quito, y por la Costa ázia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Payta, exclusivé: y por la tierra adentro, hasta Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusive, incluyendo ázia la parte susodicha los Pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarça y Guayaquil, con todos los demás Pueblos, que estuvieren en sus comarcas, y se poblaren: y ázia la parte de los Pueblos de la Canela y Quixos, tenga los dichos Pueblos, con los demás, que se descubrieren: y por la Costa, ázia Panamá, hasta el Puerto de la Buenaventura, inclusive: y la tierra adentro á Pasto, Popayán, Cali, Buga, Chapanchica y Guarchicona: porque los demás lugares de la Gobernación de Popayán, son de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, con la cual, y con la Tierrafirme parte términos por el Septentrión: y con la de los Reyes por el Mediodía, teniendo al Poniente la Mar del Sur, y al Levante Provincias aun no pacificas, ni descubiertas.

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